Vivienda libre y vivienda protegida
La vivienda libre es aquella que se construye sin ningún tipo de ayuda por parte del sector público, es decir, son viviendas edificadas por empresas privadas. Su venta se rige por las leyes de la oferta y la demanda.
Por otro lado, las viviendas protegidas son aquellas que han sido calificadas como tal por la autoridad competente en cada municipio, región o cumunidad autónoma, y que por lo tanto, gozan de una financiación cualificada o ayudas económicas tanto para el comprador como para el promotor.
Las viviendas protegidas se destinan a familias con escasos recursos económicos que reúnan los requisitos que se determinen tanto en la composición de la unidad familiar como en los ingresos familiares que se establezcan en los diferentes programas que formen los planes de vivienda y suelo.
La vivienda protegida ofrece la ventaja de que tienen limitado el precio de venta y, además, tienen otras facilidades para su adquisición, tales como la posibilidad de obtener subvenciones, concesión o subrogación de un préstamo cualificado, o así como la subsidiación de intereses del préstamo o la bonificación en aranceles y honorarios de notarios y registradores además de exenciones en ciertos impuestos.
También debe tener muy presente que si quiere obtener una vivienda protegida, deberá respetar una serie de limitaciones, ya que al gozar de una serie de ventajas y ayudas del sector público, también tiene una serie de limitaciones para la libre disposición y uso de la vivienda:
Debe destinar la vivienda a uso residencial y permanente.
No podrá transmitir la vivienda en los diez años siguiente, salvo excepciones.
No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o difrute vitalicio.
Sus ingresos no puede superar un tope.
si desea transmitir su vivienda protegida, tendrá que hacerlo a un precio máximo establecido sin poder cobrar más dinero
por las obras o mejoras que haya realizado en la vivienda, salvo en el caso de segundas o
posteriores transmisiones en los que se podrá aumentar un máximo del 10 % el precio de
venta.
Si tiene pensado adquirir una vivienda protegida, le recomendamos que se informe ampliamente sobre todos los detalles de este tipo de casas.
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
No Puede descargar archivos
No Puede enviar eventos al Calendario
|
Powered by Icy Phoenix based on phpBB Traducción al Español por phpBB-Es |
Un proyecto de facilisimo.com
Aviso legal y Política de confidencialidad | Está utilizando la versión (Lo-Fi). Para ver la versión completa del foro, haga clic aquí. |
Design by Mighty Gorgon |
Barrio El Vivero (Fuenlabrada) | Ensanche de Vallecas (Madrid) | Ensanche Sur (Alcorcón) | Los Cerros (Madrid) | Los Molinos - Buenavista (Getafe) | Móstoles Sur | Parque Valdebebas (Madrid) | Valdecarros (Madrid) | Arpo Pozuelo (Pozuelo) | Parla Este (Parla) | Ciudad Jardín (Arroyomolinos) | La Dehesa (Navalcarnero) | Soto del Henares (Torrejón de Ardoz) | Espartales Norte (Álcala de Henares) | La Tenería (Pinto) | Dehesa Vieja (San Sebastián de los Reyes) | El Cañaveral (San Sebastián de los Reyes) | Pau de Carabanchel (Madrid) | Perales del Río (Getafe) | Puente Largo (Aranjuez) | Soto del Espinillo (Torrejón de Ardoz) | Los Tempranales (San Sebastián de los Reyes) | Valdelasfuentes (Alcobendas) | Los Ahijones (Madrid) | Punctum Millenium (Pinto) | Ensanche Norte (Alcorcón) | La Estación (Colmenar Viejo) | Ensanche de Campamento (Madrid) | Los Berrocales (Madrid) | Las Cárcavas (Madrid) | Retamar de la Huerta (Alcorcón)