1. Cantidad que se prestará: tenga presente que las entidades nunca dan en 100% de la tasación de la vivienda (suele ser el 80%) y que junto con el precio del inmueble hay que afrontar otro tipo de gastos.
2. Tipo de interés fijo o variable: en principio el interés variable es menor que el fijo (aunque esta situación podría cambiar y aumentar en el futuro). El tipo fijo es más caro al principio aunque le da la una seguridad total sobre las cantidades que deberá pagar en el futuro.
Si se decide por el variable, tenga en cuenta que pasado un tiempo (entre seis y doce meses) se revisará el interés aplicable. Para aplicar el tipo de interés se tendrán en cuenta dos componentes:
a) Índice de referencia. Para fijar el dinero que debemos pagar, existen unas referencias oficiales y recomendadas para préstamos hipotecarios que fija el Banco de España, y que varían en función de la evolución de los tipos de interés. El más conocido es el Euribor que es el tipo al que las entidades prestan dinero entre sí entre el mercado interbancario del euro. Otros índices son el IRPH de las cajas, el IRPH de los bancos o el índice CECA.
b) Diferencial. A este índice básico, las entidades le suelen añadir un tanto por ciento.
3. Plazo de amortización: cuanto mayor sea el plazo de devolución del dinero, mayores serán los intereses a pagar. Sume los intereses totales que tendría que pagar con distintos plazos, y eliga el que mejor se adapte a sus características.
4. Comisión de apertura y estudio: es una cantidad que suelen cobrar las entidades financieras por los gastos generales que convella la operación. Tenga en cuenta que es un dinero del que deberá disponer cuando se produzca la compra.
5. Comisiones de cancelación total y parcial: se aplica cuando queramos cancelar total o parcialmente la hipoteca de manera anticipada. Por ley, en los préstamos de tipo variable, la cancelación está limitada al 1% sobre el capital pendiente de amortizar. Para préstamos a interés fijo, la comisión puede ser más alta.
6. Comisión de subrogación: tiene por ley un tope máximo de un 1% del préstamo. Permite el cambio de una entidad financiera a otra, con la posibilidad de variar el tipo de interés y mantener las condiciones en cuanto a plazo e importe pendiente de amortizar.
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