En nuestro país, la forma que debe adoptar un contratro de compraventa de inmueble es libre. Podríamos adquirir una vivenda por contrato privado, incluso por contrato verbal y sería perfectamente válido. Por lo tanto, la escritura pública ante notario no es imprescindible.
No obstante, la importancia de la operación es tan grande que cualquier de las partes pueda exigir el otorgamiento de la escritura pública. De hecho, la gran mayoría de las compraventas de viviendas se realizan bajo forma notarial. Es absolutamente recomendable realizar la compra de una casa bajo la forma notarial.
Lo que se suele hacer habitualmente es realizar la compraventa a través de un contrato privado, que como hemos dicho tiene efectos obligatorios u es perfectamente legal, aunque carezca de las ventajas de las escrituras públicas.
A continuación, se acude al notario y al firmar la escritura pública se produce una "renovación de contrato" con lo que la escritura acaba prevaleciendo sobre el contrato privado. Suele ser este momento cuando se entrega la totalidad del dinero pendiente de pago.
Si el contrato privado se realiza entre particulares es importante tener en cuenta que no es obligatorio redactar cada cláusula de manera equitativa. Es aconsejable incluir una cláusula que establezca claramente que los gastos se harán según ley, con el objetivo de dejar claro quién debe pagar cada concepto.
Si se incluye esta cláusula "según ley" el vendedor pagará los gastos de cancelación de las cargas pendientes, la plusvalía y la mayor parte de la escritura (la matriz y la original), mientras que el comprador pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y si prodece, el IVA o impuesto de transmisiones patrimoniales.
De cualquier manera, si la compraventa se realiza entre particulares, se puede llegar a un pacto de reparto de gastos.